Grupo Supervielle S.A. anuncia el pago de dividendos correspondiente al ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2019
Buenos Aires, 15 de mayo de 2020 – GRUPO SUPERVIELLE S.A. (NYSE: SUPV; BYMA: SUPV) (“la Sociedad”) una compañía de servicios financieros de Argentina con presencia nacional, anuncia que, de acuerdo a lo resuelto por la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 28 de abril de 2020, no habiendo recibido respuesta la Sociedad a la solicitud de autorización al Banco Central de la República Argentina para acceder al mercado de cambios para el pago de dividendos en dólares estadounidenses en el plazo establecido por la Asamblea y luego de la desafectación de la reserva facultativa constituida para la distribución de dividendos aprobada por el Directorio con fecha 14 de mayo de 2020, a partir del 29 de mayo de 2020 se procederá a la puesta a disposición y pago a los accionistas existentes en el registro de acciones de la Sociedad al 28 de mayo de 2020 (la “Fecha de Registro”), de dividendos en efectivo por un monto de $ 426.000.000. El monto a distribuirse equivale a un 93,273304036% sobre el capital social de $ 456.722.322 y a $ 0,93273304036 por cada acción en circulación y $ 4,663665202 por ADS. El monto total de dividendos a distribuir tiene su origen en resultados del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2019.
Como principio general, los accionistas recibirán el pago del dividendo en Pesos en una cuenta en Argentina. Sin embargo, los accionistas podrán optar por recibir el dividendo en dólares estadounidenses ya sea en una cuenta local o del exterior (“Opción de Pago en Dólares”), conforme lo establecido más abajo. Consecuentemente, los accionistas que no ejerzan expresamente la Opción de Pago en Dólares percibirán su dividendo en Pesos.
El pago correspondiente se pondrá a disposición de los Señores Accionistas a partir del 29 de mayo de 2020, los días hábiles de 10:00 a 15:00 horas, en la Caja de Valores S.A. sita en 25 de Mayo 362, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde deberán cumplir con los trámites de rigor y las liquidaciones serán realizadas de conformidad con los plazos reglamentarios. Los Señores Accionistas que deseen ejercer la Opción de Pago en Dólares deberán efectuarla cumpliendo los requisitos y presentaciones que a tal efecto establezca la Caja de Valores S.A. durante el período que comenzará el día 18 de mayo de 2020 y finalizará el 22 de mayo de 2020, inclusive (el “Período de Opción”).
Los tenedores de ADS recibirán el pago a través del banco depositario, The Bank of New York Mellon, a partir de la fecha que resulte por aplicación de las normas que rijan en la jurisdicción donde cotizan los ADSs de la Sociedad.
Los Señores Accionistas que tengan sus acciones a través de un depositante (Banco, Agente o Sociedad de Bolsa), deberán comunicar su decisión de ejercer la Opción de Pago en Dólares a dicho depositante para que éste la comunique a la Caja de Valores S.A. durante el Período de la Opción de acuerdo a los procedimientos que la Caja de Valores S.A. determine a tales efectos.
La única forma de ejercer válidamente la Opción de Pago en Dólares será (i) en el caso de los accionistas que tengan sus acciones registradas en el Registro de Accionistas – Especies Escriturales de la Sociedad llevado por la Caja de Valores S.A., mediante la presentación a la Caja de Valores S.A. de la solicitud correspondiente y (ii) en el caso de los accionistas que tengan sus acciones a través de un depositante, mediante la comunicación de la Opción de Pago en Dólares por parte del depositante a la Caja de Valores S.A.. En ambos casos, los Señores Accionistas deberán estar registrados como titulares de acciones de la Sociedad al cierre de las operaciones de la Fecha de Registro. Cualquier Opción de Pago en Dólares ejercida durante el Período de Opción por quien no resulte ser titular de acciones de la Sociedad al cierre de las operaciones de la Fecha de Registro se tendrá por no ejercida y quedará sin efecto. Concordantemente con lo antes expuesto, se deja expresamente establecido que las tenencias de acciones de los accionistas registrados al cierre de operaciones de la Fecha de Registro serán las únicas tenidas en cuenta a los fines de efectuar el pago del dividendo.
En el caso que el accionista desee ejercer su Opción de Pago en Dólares, en una cuenta del exterior, el monto que el accionista reciba va a ser el resultante de (i) dividir el monto en pesos que el accionista tiene derecho a recibir en concepto de dividendos por (ii) el cociente que resulte de dividir (y) el precio ofertado en pesos en la modalidad de negociación contado inmediato en el BYMA (Bolsas y Mercados Argentinos S.A.) a las 12:00 horas de la Ciudad de Buenos Aires del día 26 de mayo de 2020 de un determinado título representativo de deuda por el Gobierno de la República Argentina de cualquier serie o valor (el “Título”) por (z) el precio demandado en dólares estadounidenses del Título a liquidar en 48 horas en la plaza de Nueva York a las 12:00 de la Ciudad de Buenos Aires de la misma fecha.
En el caso que el accionista desee su ejercer su Opción de Pago en dólares en una cuenta local, el monto que el accionista reciba va a ser el resultante de (i) dividir el monto en pesos que el accionista tiene derecho a recibir en concepto de dividendos por (ii) el cociente que resulte de dividir (y) el precio ofertado en pesos en la modalidad de negociación contado inmediato en el BYMA (Bolsas y Mercados Argentinos S.A.) a las 12:00 horas de la Ciudad de Buenos Aires del día 26 de mayo de 2020 de un determinado título representativo de deuda por el Gobierno de la República Argentina de cualquier serie o valor (el “Título”) por (z) el precio demandado en dólares estadounidenses del Título en el BYMA (Bolsas y Mercados Argentinos S.A.) a las 12:00 horas de la Ciudad de Buenos Aires de la misma fecha.
La distribución de dividendos no está sujeta a la retención del 7% prevista en la sección inmediatamente posterior al artículo 69 de la Ley del Impuesto a las Ganancias dado que se deriva de utilidades que han tributado impuesto a las ganancias a la alícuota del 35%.
De la distribución de dividendos se deducirá, en los casos que corresponda, las sumas oportunamente abonadas por la Sociedad en carácter de Responsable Sustituto del Impuesto a los Bienes Personales de aquellos accionistas que hayan sido alcanzados por el referido tributo, todo ello de conformidad con los términos de la Ley N 23.996 y sus modificaciones.