En virtud de la Ley de Mercado de Capitales, el Emisor está obligado a tener un comité de
auditoría conformado por un mínimo de tres miembros de su Directorio, con experiencia en temas
comerciales, financieros, contables, bancarios y de auditoría. Al menos la mayoría de los miembros del
comité de auditoría deben ser directores independientes, de acuerdo a los criterios establecidos en
las Normas de la CNV.
Como emisor privado extranjero que cotiza en los Estados Unidos, el comité de auditoría está
compuesto por miembros independientes designados por el Directorio, que son independientes de conformidad con la
Norma 10A-3 de la Ley de Intercambio de Valores.
Los tres miembros del comité de auditoría cuentan con conocimientos financieros y Laurence Nicole
Mengin de Loyer es experta financiera.
El Emisor tomará las medidas necesarias para asegurar que haya disponibles miembros suplentes a fin de
completar las eventuales vacantes. El quórum para la toma de decisiones por parte del comité de
auditoría requerirá la presencia de una mayoría de sus miembros y todas las cuestiones
serán decididas por el voto de la mayoría de los miembros presentes en la reunión. Los miembros
del comité de auditoría, en su primera sesión posterior a la reunión de Directorio que
los eligió, designarán entre los mismos a un presidente, quien, en caso de empate en la
votación de las cuestiones sometidas a consideración del comité, tendrá doble voto. De
acuerdo con el estatuto social del Emisor, sus miembros podrán participar de una reunión de
comité por medio de un sistema de comunicación que provea transmisión simultánea de
sonido, imágenes y palabras, y los miembros del comité que participen a distancia serán tenidos
en cuenta a los fines del quórum. El comité adoptará resoluciones con el voto afirmativo de la
mayoría de los miembros presentes físicamente o mediante dicho sistema de comunicación. A todo
evento, cuando el comité celebre reuniones a distancia, respetará a los fines de la
implementación de dichas reuniones, lo reglamentado en el régimen establecido para las reuniones a
distancia del Directorio. Las decisiones del comité de auditoría serán registradas en un libro
societario especial y serán firmadas por todos los miembros del comité que estuvieron presentes en la
reunión. Según el Artículo 17, Capítulo III, Título II de las Normas de la CNV,
el comité de auditoría deberá celebrar por lo menos una reunión programada regularmente
cada tres meses.
El Comité de Auditoría tiene un reglamento escrito que establece sus deberes y responsabilidades. El
reglamento actual fue aprobado por el Directorio en 2020.
Nuestro Comité de Auditoría desempeña, entre otras, las siguientes funciones y
responsabilidades:
- supervisa la suficiencia, adecuación y eficacia de los sistemas de control interno para garantizar la
razonabilidad, fiabilidad, suficiencia y claridad de los estados contables consolidados, la información
financiera y los estados contables e información financiera consolidados;
- toma conocimiento de los reclamos sobre contabilidad, controles internos relacionados al reporte financiero y
asuntos de auditoría, recibidos a través de los procedimientos aplicables.
- suministra información completa al mercado sobre las operaciones en las que pudiera existir un conflicto
de intereses con los miembros de los diversos órganos societarios o accionistas controlantes del Emisor;
- brinda asesoramiento respecto de la propuesta del Directorio para la designación de los auditores
externos, vela por su independencia, analiza los diferentes servicios que éstos prestan, revisa sus
planes y evalúa su desempeño, emitiendo una opinión al respecto cuando la
Compañía emite sus estados financieros;
- asegura que el Código de Ética y la normativa de los Códigos de Conducta Internos cumplan
con las normas y reglamentos vigentes;
- toma conocimiento de las políticas de auditoría interna para garantizar que estén completas
y actualizadas y las aprueba para luego elevarlas al Directorio para su consideración y
aprobación;
- toma conocimiento de los riesgos financieros, reputacionales, legales y operativos de Grupo Supervielle, y
supervisa el cumplimiento de las políticas diseñadas para mitigarlos;
- asesora sobre la razonabilidad de los honorarios y de los planes de opciones sobre acciones de los directores y
administradores propuestos por el Directorio;
- emite opiniones fundadas respecto de operaciones con partes relacionadas bajo ciertas circunstancias e informa
tales opiniones a agencias reguladoras según lo requiera la CNV;
- verifica el cumplimiento de cualquier regla de conducta aplicable;
- supervisa el mantenimiento de controles internos adecuados por parte de cada una de las subsidiarias de Grupo
Supervielle para minimizar el riesgo mediante la consolidación de las mejores prácticas con
respecto a cada uno de los negocios;
- asesora sobre el cumplimiento de las exigencias legales y sobre la razonabilidad de las condiciones de
emisión de acciones o de valores convertibles en acciones, en casos de aumento de capital con
exclusión o limitación del derecho de preferencia;
- emite un informe previo a cualquier resolución del Directorio para recomprar acciones de la
Compañía;
- al menos una vez al año y con la presentación del balance anual de la Compañía,
emite un informe al Directorio y a los accionistas sobre el trabajo realizado en el desempeño de sus
funciones y los resultados de su labor; y
- realiza todos las tareas establecidas en su reglamento, en los estatutos de la Compañía, leyes y
regulaciones.
Además, se requiere que el comité de auditoría prepare un plan de trabajo anual y lo presente al
Directorio y a la Comisión Fiscalizadora. Los directores, miembros de la comisión fiscalizadora y
auditores externos deben asistir a las reuniones del comité de auditoría si el comité
así lo solicita, y deben otorgar al comité de auditoría plena cooperación e
información. El comité de auditoría tiene derecho a contratar expertos y asesores para que lo
ayuden en sus tareas y tiene acceso total a la información y documentación que considere necesaria.